Centrándonos en España, los derechos de autor duran 70 años tras la muerte del mismo. O sea, que sus hijos, nietos, y probablemente bisnietos podrán disfrutar de los mismos.
Desde una perspectiva ideológica, estoy de acuerdo con JPQueirozPerez sobre su postura acerca del arte. Nuestro propósito como sociedad es, o más bien debería ser, que, tarde o temprano, la obra cultural en su conjunto pueda alcanzar a la mayor parte de sus miembros, para lo que resulta esencial facilitar su transmisión; si bien se respeta la propiedad privada del autor, lógico por otro lado, también se asegura que las generaciones futuras (muy futuras como digo) de la colectividad puedan disfrutar de acceso libre al bien inmaterial que supone la herencia que aquel ha legado. Además, también supone una forma de reparto de riqueza menos agresiva que, por ejemplo, un impuesto de sucesiones, que afecta a los herederos directos.
Pero es que además desde un punto de vista práctico creo que es lo sensato. Imaginemos que los derechos de explotación fueran ilimitados. Teniendo en cuenta la complejidad de ciertos árboles genealógicos, el cruce de demandas entre supuestos herederos que tendrían que demostrar en los tribunales su condición de tales, estaría asegurada. Y podéis creerme cuando os digo que en los juzgados tienen asuntos más importantes que resolver que los derechos de autor de un poema del siglo XIII.
Desde una perspectiva ideológica, estoy de acuerdo con JPQueirozPerez sobre su postura acerca del arte. Nuestro propósito como sociedad es, o más bien debería ser, que, tarde o temprano, la obra cultural en su conjunto pueda alcanzar a la mayor parte de sus miembros, para lo que resulta esencial facilitar su transmisión; si bien se respeta la propiedad privada del autor, lógico por otro lado, también se asegura que las generaciones futuras (muy futuras como digo) de la colectividad puedan disfrutar de acceso libre al bien inmaterial que supone la herencia que aquel ha legado. Además, también supone una forma de reparto de riqueza menos agresiva que, por ejemplo, un impuesto de sucesiones, que afecta a los herederos directos.
Pero es que además desde un punto de vista práctico creo que es lo sensato. Imaginemos que los derechos de explotación fueran ilimitados. Teniendo en cuenta la complejidad de ciertos árboles genealógicos, el cruce de demandas entre supuestos herederos que tendrían que demostrar en los tribunales su condición de tales, estaría asegurada. Y podéis creerme cuando os digo que en los juzgados tienen asuntos más importantes que resolver que los derechos de autor de un poema del siglo XIII.
Te equivocaste, brujo. Confundiste el cielo con las estrellas reflejadas en la superficie de un estanque.