10/09/2016 06:24 AM
(10/09/2016 05:56 AM)Licordemanzana Wrote:(09/09/2016 11:44 PM)Alhazred Wrote: b) Por su parte, la STS 18/12/2008 concreta la doctrina jurisprudencial que aclara en que supuestos no existirá plagio que son básicamente dos:
- Cuando estamos ante dos obras distintas y diferenciables aunque tengan puntos comunes de exposición (cita de la STS 20.2.1992).
- Cuando no estamos ante un «(…) pleno calco y copia (sentencia de 28.1.1995 ) aunque tengan ‘múltiples e innegables coincidencias’ (sentencia 7.7.1995) que se refieran, no a coincidencias estructurales básicas y fundamentales, sino ‘accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales’ (sentencia de 28.1.1995 y 23.3.1999)».
Me ha hecho gracia xD
Esencialmente viene a decir: "lo que decida el juez". Porque lo que se puede llegar a considerar "básico y fundamental" es amplio de narices. En fin, maravillas de la jurisprudencia...
Te has perdido un poco Licoreta
En ese segundo punto lo que dice es que aunque haya cosas copiadas y pegadas, si estas son cosas secundarias, o que se puedan considerar tales, pues no habra plagio. Basicamente es una manera de legalizar, entre otros, parodias (como mi querida Goatlance
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Emperador de las Montesas, Gran Kan de los Markhor, Duce de los Ibices y Lord Protector de Ovejas, Corderos y Otros Sucedáneos de Cabra







