09/09/2016 11:44 PM
Bueno, mucho hablar de que la originalidad no lo es todo, pero en el otro hilo que creé sobre asuntos técnicos bien que apenas comentásteis xdddd. Y en caso de que esas otras cosas a las que os referís no son nada técnico, entonces, ¿qué son? Tuve esta misma conversación cientos de veces con amigos y siempre terminamos llegando al mismo punto. Un personaje puede estar muy bien desarrollado psicologicamente, la novela muy bien estructurada, la narración fluir muy bien, la prosa ser muy exquisita, que si nada de eso tiene algo que no leyeron antes, pierde el chiste.
Y repito, la sensación que la originalidad produce es subjetiva, pero la originalidad en sí... es más complicado. Si definimos originalidad como una obra en donde no existe plagio, la ley es muy clara sobre ello:
b) Por su parte, la STS 18/12/2008 concreta la doctrina jurisprudencial que aclara en que supuestos no existirá plagio que son básicamente dos:
- Cuando estamos ante dos obras distintas y diferenciables aunque tengan puntos comunes de exposición (cita de la STS 20.2.1992).
- Cuando no estamos ante un «(…) pleno calco y copia (sentencia de 28.1.1995 ) aunque tengan ‘múltiples e innegables coincidencias’ (sentencia 7.7.1995) que se refieran, no a coincidencias estructurales básicas y fundamentales, sino ‘accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales’ (sentencia de 28.1.1995 y 23.3.1999)».
Lo de "pleno calco y copia" resulta obvio; si copias o parafraseas sin citar estás claramente robando una idea/trabajo. Pero la parte que me llama la atención es la de las "coincidencias estructurales básicas y fundamentales". Ahora bien, cómo exactamente hacen para determinar eso último lo desconozco. No soy un experto en derecho. Pero ahí os dejo con la noción de que sí hay ciertas reglas de medición amparadas por la ley a la hora de determinar qué es original y qué no lo es. Lo cual puede resultar irrelevante, ya que, bajo ese criterio, todo lo que ha sido publicado y no ha recibido una demanda por plagio es, a todas luces, original. Y tal vez ahí es donde entre la subjetividad. No en si la originalidad lo es o no lo es, sino en cuánto es considerado "muy original", cuánto es "poco original" y cuánto es "medio original".
Y repito, la sensación que la originalidad produce es subjetiva, pero la originalidad en sí... es más complicado. Si definimos originalidad como una obra en donde no existe plagio, la ley es muy clara sobre ello:
b) Por su parte, la STS 18/12/2008 concreta la doctrina jurisprudencial que aclara en que supuestos no existirá plagio que son básicamente dos:
- Cuando estamos ante dos obras distintas y diferenciables aunque tengan puntos comunes de exposición (cita de la STS 20.2.1992).
- Cuando no estamos ante un «(…) pleno calco y copia (sentencia de 28.1.1995 ) aunque tengan ‘múltiples e innegables coincidencias’ (sentencia 7.7.1995) que se refieran, no a coincidencias estructurales básicas y fundamentales, sino ‘accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales’ (sentencia de 28.1.1995 y 23.3.1999)».
Lo de "pleno calco y copia" resulta obvio; si copias o parafraseas sin citar estás claramente robando una idea/trabajo. Pero la parte que me llama la atención es la de las "coincidencias estructurales básicas y fundamentales". Ahora bien, cómo exactamente hacen para determinar eso último lo desconozco. No soy un experto en derecho. Pero ahí os dejo con la noción de que sí hay ciertas reglas de medición amparadas por la ley a la hora de determinar qué es original y qué no lo es. Lo cual puede resultar irrelevante, ya que, bajo ese criterio, todo lo que ha sido publicado y no ha recibido una demanda por plagio es, a todas luces, original. Y tal vez ahí es donde entre la subjetividad. No en si la originalidad lo es o no lo es, sino en cuánto es considerado "muy original", cuánto es "poco original" y cuánto es "medio original".