10/09/2016 06:24 AM
(10/09/2016 05:56 AM)Licordemanzana Wrote:(09/09/2016 11:44 PM)Alhazred Wrote: b) Por su parte, la STS 18/12/2008 concreta la doctrina jurisprudencial que aclara en que supuestos no existirá plagio que son básicamente dos:
- Cuando estamos ante dos obras distintas y diferenciables aunque tengan puntos comunes de exposición (cita de la STS 20.2.1992).
- Cuando no estamos ante un «(…) pleno calco y copia (sentencia de 28.1.1995 ) aunque tengan ‘múltiples e innegables coincidencias’ (sentencia 7.7.1995) que se refieran, no a coincidencias estructurales básicas y fundamentales, sino ‘accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales’ (sentencia de 28.1.1995 y 23.3.1999)».
Me ha hecho gracia xD
Esencialmente viene a decir: "lo que decida el juez". Porque lo que se puede llegar a considerar "básico y fundamental" es amplio de narices. En fin, maravillas de la jurisprudencia...
Te has perdido un poco Licoreta En ese segundo punto lo que dice es que aunque haya cosas copiadas y pegadas, si estas son cosas secundarias, o que se puedan considerar tales, pues no habra plagio. Basicamente es una manera de legalizar, entre otros, parodias (como mi querida Goatlance ).
Emperador de las Montesas, Gran Kan de los Markhor, Duce de los Ibices y Lord Protector de Ovejas, Corderos y Otros Sucedáneos de Cabra